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UniversidaddeCádiz
Área de Biblioteca, Archivo y Publicaciones Archivo

Reproducción de documentos

 

El servicio de reproducción de documentos está concebido y organizado como apoyo a las consultas de documentos.

El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificado de los documentos, previo pago de las tasas establecidas. Estos precios se aplicarán a cada una de las unidades documentales solicitadas (expediente, libro, etc.)

 

Cómo solicitar la reproducción de documentos:

 

  1. La solicitud de reproducción de documentos requiere la previa identificación  de la persona solicitante del servicio,  al efecto de crear un registro de personas usuarias en la aplicación de gestión del Archivo de la UCA.
  2. La solicitud de reproducción se realizará en el  modelo normalizado disponible, según el tipo de documento. Para reproducción de documentos históricos, se remitirá a la siguiente  dirección archivo.uca@uca.es
  3. La realización de las reproducciones requerirá la aceptación previa del presupuesto por parte del solicitante.
  4. Tras aceptar el presupuesto, se deberá de ingresar en una cuenta bancaria, la cual se le facilitará,  la cuantía de la reproducción aceptada.
  5. El justificante de haber realizado el ingreso se remitirá a la siguiente dirección archivo.uca@uca.es
  6. Tras ello, se procederá al envío de la reproducción de documentos al correo electrónico  de la persona peticionaria.
  7. Finalmente, desde la Administración le será enviada la factura del servicio prestado.

 

Normativa del servicio

  1. Si la documentación contiene datos referidos a la seguridad, honor o intimidad de las personas, el derecho a la reproducción está reservado sólo a ellas o a las personas que expresamente autorice en este formulario No será necesaria la autorización si han transcurrido 25 años de su muerte o 50 años a partir de la fecha del último documento.
  2. El consentimiento deberá expresar los términos para la reproducción, y acompañar a la solicitud.
  3. Las reproducciones de documentos quedan supeditadas al estado de conservación de los mismos.
  4. El Archivo solo realizará la reproducción de expedientes completos, no permitiendo la digitalización y envío de parte o partes de un expediente o de documentos únicos del mismo. Así mismo tampoco facilitará datos que figuren en los documentos.
  5. Los medios, formato, y soporte de entrega estará en función de los medios materiales y humanos de los que disponga el Archivo en cada momento, del formato y soporte de los documentos y del estado de conservación de los mismos.
  6. El Archivo se reserva la facultad de decidir qué modalidad de reproducción se empleará en cada caso.
  7. Las imágenes digitales llevarán una marca de agua diseñada siguiendo las recomendaciones técnicas para la digitalización de documentos de la Junta de Andalucía, evitando tapar información o imágenes relevantes ni alterar la apariencia original del documento o dificultar su legibilidad. Esta marca de agua sirve para preservar el derecho exclusivo del Archivo de la Universidad de Cádiz para la autorización, reproducción, distribución y comunicación pública de las imágenes digitalizadas. Para otros usos distintos a los de consulta, fines educativos o investigación; así como para obtener reproducciones de calidad para su reutilización o difusión pública, las personas interesadas deberán contactar con el Archivo.
  8. El Archivo se reserva el derecho a enlazar en su aplicación de fondos históricos las imágenes digitales servidas a los usuarios, a partir del año de su suministro.
  9. Es obligatoria en cualquier edición o publicación que contenga reproducciones de documentos la referencia a la procedencia de los mismos, citando el Archivo y la signatura de los mismos, según lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.
  10. La publicación, distribución o cesión a terceras personas de las reproducciones suministradas por el Archivo deben ser expresamente solicitadas y autorizadas por éste, en cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente.
  11. La publicación o difusión de reproducciones de documentos del Archivo exige la previa suscripción de un convenio entre la UCA y el organismo o persona solicitante. Este requisito es necesario siempre que se quieran difundir copias de documentos del Archivo, ya sean filmaciones para televisión, ediciones comerciales o cualquier otra difusión pública.
  12. Nuestro compromiso de calidad es suministrar las reproducciones inferiores a 50 páginas en un máximo de 12 días, a partir de la fecha de aceptación del presupuesto.

Para más información sobre este servicio, consulte lo dispuesto en el Reglamento.