Juntas de Sanidad (1831-1834)
En 1718 se crea una Junta de Sanidad del Reino, con sede en Madrid, y Juntas locales en los principales puertos de las costas españolas.
Sobre la existencia de una Junta de Sanidad de Cádiz sabemos que se disuelve el 13 de agosto de 1742. Antes de que pasara un año y para combatir las distintas epidemias que periódicamente invadían Europa se dispone su restablecimiento; así el 9 de julio de 1743 el Marqués de la Ensenada ordenó que se restableciera tanto la Junta de Sanidad del Reino, en Madrid para “el resguardo de la salud pública”, como las Juntas y Diputaciones de Sanidad en todos los puertos.
El Conde de Roy Deville, Capitán General de las Costas de Andalucía, recibe un escrito que debe transmitir al Ayuntamiento de Cádiz, donde se le insta a poner en funcionamiento la Junta de esta ciudad. La Junta de Cádiz abarcaría jurisdiccionalmente desde Ayamonte a Tarifa. Presidida a partir de 1801 por el Capitán General o, en su defecto, por el Gobernador político y militar de la ciudad, en ella estaban integrados los regidores de sanidad, el capitán del Puerto, el procurador mayor, etc. Sus funciones eran velar por la sanidad pública y tomar todas las providencias que estimasen por convenientes en orden a hospitales, lazaretos, medidas preventivas, etc.
No sufrió grandes modificaciones en su organización hasta la Ley de Sanidad de 17 de marzo de 1847, y el posterior Reglamento de 26 de marzo, en el que se dictaron las reglas por las que habían de regirse las Juntas Provinciales y Municipales de Sanidad.
Por la Ley de Sanidad de 28 de noviembre de 1855 se puntualizó quiénes debían formar parte de las mismas: el Gobernador, el Alcalde, 1 Diputado Provincial, el Capitán del Puerto, 1 arquitecto o ingeniero civil, 2 Catedráticos de la Facultad de Medicina, 1 veterinario, 3 vecinos. Siguieron existiendo hasta bien entrado el siglo XX.
El fondo consta de 2 libros