Consulta de documentos
El derecho de acceso se ejercerá de acuerdo a las leyes, reglamentos y normas que lo desarrollan.
El acceso por razones de investigación no ampara la consulta de documentos excluidos de esta.
- Normas de acceso a la documentación histórica
- Normas de uso de la Sala de Consulta
- Normas de acceso a la documentación activa o semiactiva
Normas de acceso a la documentación histórica
- Los ciudadanos tienen derecho a la consulta pública de los documentos que constituyen el Patrimonio Documental de la UCA a partir de los 30 años de haber finalizado su trámite, con las limitaciones que establezca la legislación vigente.
- Si los documentos contienen información que afecta al honor e intimidad de las personas se requiere el consentimiento expreso de los afectados, o que hayan transcurrido 50 años desde la finalización del trámite o 25 desde su muerte.
- La competencia de dar acceso a la documentación histórica y la expedición de copias corresponderá al Archivo General, siempre que la documentación esté bajo su custodia, en caso contrario, lo será del centro o unidad bajo cuya responsabilidad permanezca.
Normas de uso de la Sala de Consulta
- El acceso a la Sala de Consulta requiere la previa identificación del usuario, presentando el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta del país de procedencia.
- Se accederá a la Sala sólo con los objetos necesarios para realizar la consulta y las anotaciones oportunas. Cualquier otro objeto requerirá la autorización del responsable de la Sala.
- Las notas manuscritas sólo podrán tomarse mediante el uso de lápiz.
- No se podrá realizar marcas o incluir objetos entre los documentos.
- El Archivo facilitará el acceso y consulta de los instrumentos de descripción, cualquiera que fuera su soporte. Estos están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que no podrán ser copiados, reproducidos, ni publicados.
- La solicitud de documentos se realizará en el formulario habilitado para ello. Se formalizará una solicitud individualizada por cada unidad documental que se desee consultar.
- Cuando existan reproducciones de los documentos, serán estas las que se entreguen para su consulta.
- La consulta pública de documentos en mal estado de conservación podrá restringirse e incluso excluirse, según lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivo.
- No podrán solicitarse más de tres unidades simultáneamente, y éstas deberán ser consultadas de una en una, salvo autorización expresa del responsable de la Sala.
- No se podrá consultar ninguna unidad documental de manera simultánea por dos o más usuarios, salvo autorización expresa del responsable de la Sala.
- No podrá ser alterado, bajo ningún concepto, el orden original de los documentos entregados a consulta.
- No se atenderán nuevas peticiones desde treinta minutos antes del cierre de la Sala.
- El usuario devolverá los documentos personalmente al responsable de la Sala, una vez haya concluido la consulta. Ningún usuario podrá salir de la Sala de Consulta sin haber cumplido este trámite.
- Bajo ningún concepto se podrá sacar los documentos de la Sala de Consulta.
- El usuario podrá reservar para el día siguiente los documentos que esté consultando.
- Es obligatorio en cualquier edición o publicación realizar referencia a la procedencia de los documentos, citando el Archivo origen de ellos, según lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.
- Será objeto de aplicación de la normativa vigente en esta materia cualquier comportamiento que ponga en peligro la conservación y la integridad de los documentos.
Normas de acceso a la documentación activa o semiactiva
- Todo ciudadano tiene derecho a acceder a los registros y documentos siempre que correspondan a procedimientos terminados.
- Si contienen datos referidos a la seguridad, honor o intimidad de las personas, el acceso está reservado sólo a ellas o a las personas que expresamente autorice. Este consentimiento deberá acompañar a la solicitud de consulta.
- El acceso a la documentación autorizada se realizará poniendo a disposición del solicitante sólo la documentación expresamente autorizada, y en los términos y condiciones que consten en la autorización
- Cuando la información afecte a la seguridad, honor o intimidad de las personas físicas, es público si ha transcurrido 25 años de su muerte o 50 años a partir de la fecha de los documentos.
- A los documentos de carácter nominativo, que no incluyan datos que afecten a la intimidad, pueden acceder además de los titulares, terceros que acrediten interés legítimo y directo.
- Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la consideración de interesados, y a obtener copias de documentos contenidos en los mismos.
- El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen haya sido autorizado.
- Estos derechos de acceso pueden ser denegados cuando prevalezcan razones de interés público, intereses de terceros dignos de protección, o esté excluidos por las leyes. Cabrá solicitar autorización administrativa para ello.
Procedimiento de acceso a la documentación activa o semiactiva
- En la solicitud se deberá formular petición individualizada de los documentos, sin que quepa petición genérica sobre una materia. En ella se indicará si desea la consulta y/o tipo de copia.
- La unidad comprobará el derecho de acceso del solicitante sobre la documentación requerida.
- La consulta se realizará en las dependencias de la unidad, que adoptará las precauciones necesarias de preservación de la documentación así como para impedir el acceso a personas no autorizadas.
- La competencia de dar acceso a la documentación activa y semiactiva y la expedición de copias corresponderá a los órganos administrativos que hubieran emitido/recibido el documento original.
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