Reproducción de documentos
El servicio de reproducción de documentos está concebido y organizado como apoyo a las consultas de documentos.
El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificado de los documentos, previo pago de las tasas establecidas: Hasta 40 páginas 5 €, y cada bloque de 10 copias adicionales 1 € más. Estos precios se aplicarán a cada una de las unidades documentales solicitadas (expediente, libro, etc.)
Consulte lo dispuesto en el Reglamento sobre este servicio
Normativa del servicio
- La solicitud de reproducción de documentos requiere la previa identificación del usuario, presentando el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta del país de procedencia.
- La solicitud de reproducción de documentos se realizará en el modelo normalizado disponible.
- La realización de las reproducciones requerirá la aceptación previa del presupuesto por parte del solicitante.
- Si la documentación contiene datos referidos a la seguridad, honor o intimidad de las personas, el derecho a la reproducción está reservado sólo a ellas o a las personas que expresamente autorice en este impreso. No será necesaria la autorización si han transcurrido 25 años de su muerte o 50 años a partir de la fecha del último documento.
- El consentimiento deberá expresar los términos para la reproducción, y acompañar a la solicitud.
- Las reproducciones de documentos quedan supeditadas al estado de conservación de los mismos.
- Los medios, formato, y soporte de entrega estará en función de los medios materiales y humanos de los que disponga el Archivo en cada momento, del formato y soporte de los documentos y del estado de conservación de los mismos.
- El Archivo se reserva la facultad de decidir qué modalidad de reproducción se empleará en cada caso.
- El Archivo se reserva el derecho a enlazar en su aplicación de fondos históricos las imágenes digitales servidas a los usuarios, a partir del año de su suministro.
- Es obligatoria en cualquier edición o publicación que contenga reproducciones de documentos la referencia a la procedencia de los mismos, citando el Archivo y la signatura de los mismos, según lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.
- La publicación, distribución o cesión a terceras personas de las reproducciones suministradas por el Archivo deben ser expresamente solicitadas y autorizadas por éste, en cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente.
- La publicación o difusión de reproducciones de documentos del Archivo exige la previa suscripción de un convenio entre la UCA y el organismo o persona solicitante. Este requisito es necesario siempre que se quieran difundir copias de documentos del Archivo, ya sean filmaciones para televisión, ediciones comerciales o cualquier otra difusión pública.
- Nuestro compromiso de calidad es suministrar las reproducciones inferiores a 50 páginas en un máximo de 10 días, a partir de la fecha de aceptación del presupuesto.